Información sobre las órdenes de protección
Esta información fue sacada de el panfleto “Cómo obtener una orden de protección” publicado por La Oficina Administrativa del Poder Judicial (Administrative Office of the Courts). Es una guía para informarle cómo conseguir órdenes civiles a aquellas personas que buscan protección contra actos de violencia y abuso intrafamiliar, violencia y abuso en una relación afectiva, acecho y agresión sexual.
Rogamos advierta que el/la solicitante es la persona que presenta una petición para una orden de protección. El/la demandado/a es la persona que supuestamente cometió el abuso.
¿Por qué solicitar una EPO o IPO?
Para que usted pueda obtener una orden de protección de emergencia (Emergency Protective Order, EPO) u orden de protección interpersonal (Interpersonal Protective Order, IPO) el/la demandado/a debe haberle:
- Agredido o lesionado físicamente.
- Estrangulado.
- Abusado o agredido sexualmente.
- Amenazado con agredirle o lesionarle físicamente.
- Acechado.
- Hecho algo que le cause a usted temor de una lesión física inminente, lesión física grave, abuso sexual, estrangulación o agresión.
Clases de órdenes de protección
El juzgado puede expedir una orden de protección para una víctima de violencia intrafamiliar, violencia y abuso en una relación afectiva, acecho y/o agresión sexual. Los procesos para órdenes de protección son distintos a las acciones penales. Las órdenes de protección tienen como objetivo evitar actos de violencia o abuso en el futuro. Las acciones penales son normalmente llevadas por el fiscal del condado, quien procesa a el/la demandado/a por actos de violencia o abuso que ya han sucedido.
Órdenes temporales de protección. El juzgado puede expedir una orden de protección de emergencia (EPO) en casos de violencia intrafamiliar o una orden de protección interpersonal temporal (TIPO) en casos de violencia en una relación afectiva y casos de acecho/agresión sexual. Estas órdenes son de corto plazo con fines de parar la violencia y el abuso al restringir las acciones de el/la demandado/a hasta concertarse una audiencia, normalmente en el plazo de 14 días.
Órdenes de protección a largo plazo. Las órdenes de violencia intrafamiliar (DVO) y de protección interpersonal (IPO) pueden durar hasta tres años. El objetivo de estas órdenes es parar la violencia y el maltrato al imponerle restricciones al demandado/a tras la audiencia judicial.
¿Quién puede conseguir una orden de protección?
Para conseguir una orden de protección, las partes deben tener una relación con una de las siguientes características. Estas características incluyen:
- Parientes. Esto incluye a los cónyuges, ex cónyuges, padres, hijos, hijastros, abuelos, nietos o cualesquier otra persona que viva en la misma vivienda que un/a menor, cuando se alega que este/a es la víctima de la violencia.
- Pareja no casada. Esto incluye a los miembros de una pareja no casada cuando se alega que tienen un/a hijo/a en común, cualquier hijo/a de esa pareja o una pareja no casada que convive o que convivió en el pasado.
- Una relación afectiva entre dos personas que tienen o han tenido una relación romántica o de naturaleza íntima.
- Una víctima de acecho o agresión sexual.
¿A quién se puede proteger?
- Usted puede solicitar protección para sí mismo/a, sus hijos/as y/u otras personas que, en su opinión, necesitan protección.
- Si usted es mayor de edad y cree que un/a menor necesita protección pero usted no, puede tramitar una petición en nombre de ese/a menor.
- Si usted tiene menos de 18 años, un/a adulto/a puede presentar la petición en su nombre.
¿Dónde presento una petición para una orden de protección?
Para presentar una petición para una orden de protección, acuda a la Secretaría del Tribunal de Circuito (Office of the Circuit Court Clerk) en su condado de residencia o en el condado donde reside actualmente si ha abandonado su domicilio para huir del abuso.
Existe una Secretaría del Tribunal de Circuito en cada condado de Kentucky. Para consultar los datos de contacto de las 120 Secretarías del Tribunal de Circuito seleccione un condado del menú en la casilla azul en la parte superior de esta página.
- Puede conseguir una orden de protección 24 horas al día.
- No hay recargos ni costas por presentar una petición.
- Fuera del horario hábil, debe contactar a los agentes del orden público de su localidad para que le ayuden a obtener una orden de protección.
¿Cómo relleno la petición?
Se le pedirá que proporcione información sobre sí mismo/a y el/la demandado/a. Es importante que proporcione tanta información sobre el/la demandado/a como le sea posible – tal como la fecha de nacimiento, número de seguro social y dirección – para que se le pueda dar notificación de las órdenes que se expidan. La dirección y fecha de nacimiento de usted se mantendrán en confidencialidad.
Se le pedirá que indique si usted y el/la demandado/a tienen hijos/as en común y usted puede solicitar que cualquier orden de protección que se expida también proteja a estos/as menores.
En la sección “Solicitud de amparo” usted puede solicitar la protección que estime más apropiada para su situación. Se le pedirá que jure la veracidad de la información que ha proporcionado.
¿Qué sucede tras la presentación de la petición?
La petición se le entregará inmediatamente a un/a juez o a un/a juez auxiliar para que la considere. Si el juzgado expide una EPO, TIPO o un emplazamiento, se concertará una audiencia en el plazo de 14 días con el fin de determinar si se necesita una orden de largo plazo. Se le notificará de la fecha y hora de su audiencia. Si desconoce la fecha de su audiencia, comuníquese con la Secretaría del Tribunal de Circuito.
Los agentes del orden público intentarán dar notificación oficial a el/la demandado/a de la orden de protección o emplazamiento. La orden de protección no entra en vigor hasta que el/la demandado/a reciba una copia de la orden o los agentes del orden público le den notificación sobre la orden de protección. Puede comunicarse con la “agencia designada para la notificación” (que aparece en la orden) para averiguar si se notificó a el/la demandado/a.
La orden de protección (EPO/TIPO) tiene vigencia hasta el momento de la audiencia judicial, normalmente en plazo de 14 días. Si el/la demandado/a no ha recibido la EPO/TIPO, la orden será prorrogada hasta lograrse la entrega (por hasta seis meses) o hasta que el juzgado cancele la orden. Usted deberá de comparecer en la fecha de la audiencia aunque crea que ya no necesita protección.
Sólo un juez puede programar una audiencia nueva o modificar la orden. Según las circunstancias del caso, el juzgado podría eximirle de comparecencias futuras hasta que el/la demandado/a reciba la notificación. Vencido un plazo de seis meses, si no se ha logrado entregar la EPO/TIPO, a usted se le enviará un aviso judicial a su último domicilio conocido informándole del vencimiento de la orden y de que necesita acudir a la Secretaría del Tribunal de Circuito para rellenar una petición nueva con el fin de prorrogar la causa.
¿Qué debe llevar a la audiencia?
Esta podría ser la única audiencia para esta causa, por lo que debe llevar a los testigos que tenga y cualquier documento que pueda ser prueba de lo sucedido, tal como informes policiales, fotografías y documentación médica. El secretario del tribunal de circuito le puede entregar formularios para citar a cualquier testigo. Si va a solicitar pensión alimenticia para un/a menor, traiga su nómina (talón de su cheque) y su declaración de impuestos, de ser posible. Toda esta información formará parte del acta.
¿Qué puede suceder durante la audiencia?
Durante la audiencia, el juzgado toma su declaración y la de el/la demandado/a y de cualquier testigo. El juzgado puede sobreseer la causa o emitir una DVO o IPO (una orden de violencia intrafamiliar o una orden de protección interpersonal), la cual puede incluir cualquiera de las siguientes condiciones:
- Prohibir que el/la demandado/a le contacte a usted o a otras personas, salvo que el juzgado indique lo contrario.
- Prohibir que a el/la demandado/a se acerque a un domicilio, centro educativo o lugar de trabajo que se ha especificado.
NOTA: Esto se debe solicitar en la petición para la orden de protección. Cualquier dirección indicada no es confidencial y estará a la vista de el/la demandado/a.
- Ordenar que el/la demandado/a no le abuse ni le amenace.
- Prohibir que el/la demandado/a dañe o se deshaga sus bienes.
- Ordenar que el/la demandado/a desaloje su residencia.
- Otorgar la custodia temporal de los niños.
- Otorgar una pensión alimenticia de menores.
- Ordenar consejería.
- Cualquier otra condición que sea necesaria para evitar actos de violencia en el futuro.
Lea atentamente todas las órdenes que reciba. Si tiene preguntas sobre el significado de su orden, comuníquese con su abogado/a (si tiene), con un programa local para víctimas de violencia intrafamiliar o con una persona que aboga por las víctimas (defensor/a de víctimas).
¿Qué ocurre si el/la demandado/a infringe la orden de protección?
Se puede hacer cumplir una orden de protección en cualquier condado de Kentucky. Otros estados pueden hacer cumplir la orden, pero cuando se mude o planee mudarse por un plazo prolongado debe inscribirla en ese estado.
Si el/la demandado/a infringe la orden de protección, sus opciones pueden incluir:
- Llamar a la policía, que podría detener a el/la demandado/a.
- Regresar al juzgado de donde se emitió la orden de protección y solicitar que se declare en desacato a el/la demandado/a por infringir la orden.
- Acudir a la fiscalía del condado para averiguar si el/la demandado/a puede ser imputado por infringir la orden de protección.
Monitoreo por GPS. Si su condado tiene disponible un servicio de sistema de posicionamiento global (GPS), podría solicitar que el/la juez ordene que el/la demandado/a lleve puesto un dispositivo de monitoreo por GPS. Para hacer esto debe presentar un formulario de solicitud al juzgado. Puede pedir el formulario en la Secretaría del Tribunal de Circuito.
El juzgado determinará si existe una infracción importante por parte de el/la demandado/a que incluyó que le hicieran daño o amenazas de daño a usted, su familia o sus bienes. Si el juzgado ordena que el/la demandado/a lleve puesto un dispositivo de monitoreo, se ordenará que el/la demandado/a pague los costos del monitoreo y se le puede obligar a llevar el dispositivo por el tiempo de vigencia de la orden de protección.
Más adelante, si usted decide que el dispositivo GPS ya no es necesario, puede solicitar que este requisito sea retirado.
¿Cómo modifico o prorrogo una orden de protección?
Si necesita modificar las condiciones de una orden de protección, debe presentar una solicitud para modificar una orden en la Secretaría del Tribunal de Circuito del condado donde consiguió su orden de protección. Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud para modificar una orden. El juzgado considerará la solicitud y tomará una decisión. El juzgado es el único que puede modificar las condiciones de la orden o parte de ellas.
Si desea prorrogar la orden de protección más allá de la fecha de su vencimiento, debe presentar una solicitud al juzgado, indicando los motivos para hacerlo. Debe presentar esa solicitud antes del vencimiento de la orden.
Si se ordenó que el/la demandado/a llevara un dispositivo de monitoreo por GPS, puede solicitar la prórroga de este requisito también.
¿Cómo consigo servicios de apoyo?
Se enviará una copia de la petición y de la orden de protección al Gabinete para los Servicios de Salud y de la Familia (CHFS), a la atención de Servicios de Protección de Adultos o Servicios de Protección de Menores. Es posible que un trabajador social del CHFS se comunique con usted para ofrecerle servicios de apoyo. Para más información, haga clic aquí.
Los servicios VINE de Kentucky (Información y Notificaciones Diarias para las Víctimas) le permiten acceder información y notificaciones sobre su orden de protección. Esto incluye si el/la demandado/a ha recibido notificación sobre una orden, las fechas de audiencias pendientes, e información sobre los términos y condiciones de las órdenes. Para más información sobre los servicios VINE, haga clic aquí. Para averiguar cómo inscribir su orden de protección, llame al 877-687-6818 o haga clic aquí.
Los servicios para víctimas también están disponibles por todo el Estado de Kentucky. Para más información, comuníquese a través de La Línea Nacional sobre Violencia Doméstica (The Hotline) al 800-799-7233 o haga clic aquí.
¿Cuáles son mis derechos bajo la Ley Arrendador/Inquilino?
Si usted tiene una orden de protección emitida por un/a juez, entonces podría tener derechos adicionales bajo la Ley Arrendador/Inquilino, que entró en vigor el 29 de junio del 2017.
Estos derechos se aplican únicamente a contratos de arrendamiento o alquiler constituidos o renovados en junio 29 del 2017 o posteriormente. Tal vez sería recomendable que usted hable con un/a abogado/a o con un/a defensor/a de víctimas para obtener información adicional con respecto a sus derechos bajo la Ley Arrendador/Inquilino.
Derechos bajo una Orden de Protección Temporal o una Orden de No Contactar
Si usted tiene una orden de protección temporal (EPO o TIPO) o una orden de no contactar emitida por un juez según lo establecido en KRS 431.064 (agresión, delito sexual o infringir una orden de protección), usted tiene los siguientes derechos:
- El/ arrendador/a no puede rescindir, dejar de renovar o negarse a suscribir un contrato de arrendamiento o alquiler con usted (ni tampoco tomar represalias en su contra) basado en los hechos que le llevaron a obtener la orden de protección temporal, o basado en cualquier acción ocurrida durante la infracción de una orden de protección temporal.
- Usted puede cambiar la llave de la cerradura o cambiar la cerradura por otra de igual o mejor calidad. Primero usted debe informar a su arrendador/a que tiene la intención de cambiar la cerradura y proporcionarle una llave si él o ella la solicita.
Su arrendador/a puede también rehusarse a darle una llave de la nueva cerradura a el/la demandado/a aunque él o ella también figure en el contrato de arrendamiento o alquiler.
Órdenes de protección a largo plazo y la rescisión del contrato de arrendamiento
Además de los derechos que le otorga una orden de protección temporal, una vez que una DVO o IPO válida haya sido emitida contra el/la demandado/a para su protección o la protección de un/a menor de edad de su hogar, usted podría rescindir su contrato de arrendamiento o alquiler.
Esto no aplica si usted tiene solamente una orden de protección temporal (EPO o TIPO) o una orden de no contactar según lo establecido en KRS 431.064. Debe tener una orden válida de protección a largo plazo (DVO o IPO) ya emitida.
Esto se aplica únicamente a contratos de arrendamiento o alquiler constituidos o renovados en junio 29 del 2017 o posteriormente.
Órdenes de protección a largo plazo obtenidas después de la suscripción o renovación del contrato de arrendamiento o alquiler
Si usted obtuvo su orden de protección válida después de haber suscrito o renovado su contrato de arrendamiento o alquiler, entonces podrá rescindir su contrato proporcionándole a su arrendador/a:
- Aviso por escrito de la rescisión, que debe incluir la fecha en la cual entra en vigor. La fecha de entrada en vigor debe ser por lo menos 30 días después que su arrendador/a reciba el aviso.
- Una copia de la orden de protección válida.
Órdenes de protección a largo plazo obtenidas antes de la suscripción o renovación del contrato de arrendamiento o alquiler
Si usted obtuvo su orden de protección válida antes de haber suscrito o renovado su contrato de arrendamiento o alquiler, entonces podrá rescindir su contrato proporcionándole a su arrendador/a:
- Aviso por escrito de la rescisión, que debe incluir la fecha en la cual entra en vigor. La fecha de entrada en vigor debe ser por lo menos 30 días después que su arrendador/a reciba el aviso.
- Una copia de la orden de protección válida.
- Que tiene una preocupación por su seguridad que surgió después de haber suscrito o renovado el contrato de arrendamiento o alquiler.
Rescisión de contrato
Una vez rescindido el contrato de arrendamiento o alquiler usted:
- Será responsable únicamente del pago de la renta por el contrato de arrendamiento o alquiler hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
- No deberá recibir una calificación negativa de crédito o una mala referencia personal, ni será responsable de pagar costos de renta u honorarios adicionales, solamente por la rescisión temprana de su contrato de arrendamiento o alquiler.
Si su contrato de arrendamiento o alquiler se rescinde al menos 14 días antes que usted se instale en la propiedad, entonces no deberá usted pagar nada por daños y perjuicios.
Documentos para descargar:
Petición/Solicitud para una Orden de Protección
Solicitud para Modificar una Orden de Protección Anterior
Cómo obtener una orden de protección